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LOS SUJETOS OBLIGADOS

Conforme al art. 3 de la Ley N°29038, se encuentran obligadas a informar a la UIF Perú las siguientes personas naturales y jurídicas:

  • Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros y demás comprendidas en los artículos 16 y 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N°26702.
  • Las empresas emisoras de tarjetas de crédito y/o débito.
  • Las cooperativas de ahorro y crédito.
  • Los fiduciarios o administradores de bienes, empresas y consorcios.
  • Las sociedades agentes de bolsa, sociedades agentes de productos, y sociedades intermediarias de valores.
  • Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos colectivos, y fondos de seguros de pensiones.
  • Los corredores de seguros.
  • La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociación e instituciones de compensación y liquidación de valores.
  • La Bolsa de Productos.
  • Las empresas o personas naturales dedicadas a la compra y venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves.
  • Las empresas o personas naturales dedicadas a la actividad de la construcción e inmobiliarias.
  • Los casinos, sociedades de lotería y casas de juegos, incluyendo bingos, tragamonedas, hipódromos y sus agencias, y otras similares.
  • Los almacenes generales de depósito.
  • Las agencias de aduana.
  • Las empresas o personas naturales dedicadas a la compra y venta de divisas.
  • Las empresas o personas naturales dedicadas al servicio de correo o courrier.
  • Las empresas o personas naturales dedicadas al comercio de antigüedades.
  • Las empresas o personas naturales dedicadas al comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.
  • Las empresas o personas naturales dedicadas a los préstamos y empeño.
  • Las agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes.
  • Los Notarios Públicos.
  • Los Martilleros Públicos.
  • Las personas jurídicas o naturales que reciban donaciones o aportes de terceros.
  • Los despachadores de operaciones de importación y exportación.
  • Los servicios de cajas de seguridad y consignaciones que serán abiertas con autorización de su titular o por mandato judicial.
  • Laboratorios y empresas que producen y/o comercialicen insumos químicos que se utilicen para la fabricación de drogas y/o explosivos.
  • Las empresas o personas naturales dedicadas a la compraventa o importaciones de armas.
  • Las empresas o personas naturales dedicadas a la fabricación y/o comercialización de materiales explosivos.
  • Gestores de intereses en la administración pública, según Ley N°28024.
  • Empresas mineras.
  • Organizaciones y funciones públicas receptoras de fondos que no provengan del erario nacional.