RegresarLOS SUJETOS OBLIGADOS
Conforme al art. 3 de la Ley N°29038, se encuentran obligadas a informar a la UIF Perú las siguientes personas naturales y jurídicas:
- Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros y demás comprendidas en los artículos 16 y 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N°26702.
- Las empresas emisoras de tarjetas de crédito y/o débito.
- Las cooperativas de ahorro y crédito.
- Los fiduciarios o administradores de bienes, empresas y consorcios.
- Las sociedades agentes de bolsa, sociedades agentes de productos, y sociedades intermediarias de valores.
- Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos colectivos, y fondos de seguros de pensiones.
- Los corredores de seguros.
- La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociación e instituciones de compensación y liquidación de valores.
- La Bolsa de Productos.
- Las empresas o personas naturales dedicadas a la compra y venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves.
- Las empresas o personas naturales dedicadas a la actividad de la construcción e inmobiliarias.
- Los casinos, sociedades de lotería y casas de juegos, incluyendo bingos, tragamonedas, hipódromos y sus agencias, y otras similares.
- Los almacenes generales de depósito.
- Las agencias de aduana.
- Las empresas o personas naturales dedicadas a la compra y venta de divisas.
- Las empresas o personas naturales dedicadas al servicio de correo o courrier.
- Las empresas o personas naturales dedicadas al comercio de antigüedades.
- Las empresas o personas naturales dedicadas al comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.
- Las empresas o personas naturales dedicadas a los préstamos y empeño.
- Las agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes.
- Los Notarios Públicos.
- Los Martilleros Públicos.
- Las personas jurídicas o naturales que reciban donaciones o aportes de terceros.
- Los despachadores de operaciones de importación y exportación.
- Los servicios de cajas de seguridad y consignaciones que serán abiertas con autorización de su titular o por mandato judicial.
- Laboratorios y empresas que producen y/o comercialicen insumos químicos que se utilicen para la fabricación de drogas y/o explosivos.
- Las empresas o personas naturales dedicadas a la compraventa o importaciones de armas.
- Las empresas o personas naturales dedicadas a la fabricación y/o comercialización de materiales explosivos.
- Gestores de intereses en la administración pública, según Ley N°28024.
- Empresas mineras.
- Organizaciones y funciones públicas receptoras de fondos que no provengan del erario nacional.