La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) congelará los fondos o activos de personas naturales o jurídicas que figuren en las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, conforme a sus resoluciones sobre terrorismo y financiamiento terrorista.
Así quedó establecido según norma publicada por el Congreso de la República, la cual modifica el artículo 3 de la Ley de creación de la UIF-Perú (Ley 27693) para ampliar las facultades de esta unidad materia de la lucha contra el terrorismo.
La modificación normativa incorpora el numeral 12 al artículo 3 de la Ley 27693, en lo concerniente a las funciones y facultades de la UIF-Perú, de modo que disponga el congelamiento inmediato de fondos o activos en los casos antes mencionados.
De la misma forma, la UIF congelará los fondos o activos de quienes figuren en las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, elaboradas de conformidad con sus resoluciones en materia de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
En ambos casos, la UIF deberá, en el plazo de 24 horas, dar cuenta sobre la medida impuesta al respectivo juez, quien, en el mismo término, podrá convalidarla o disponer su revocación, según sea el caso, debiendo verificar los términos establecidos en la presente norma.
Además, el juez, a solicitud del interesado, podrá autorizar el acceso a fondos o activos, bienes o demás recursos económicos para solventar gastos básicos o extraordinarios, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Como disposición complementaria final se establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), en el plazo de 30 días hábiles, defina los procedimientos necesarios para garantizar la aplicación de lo dispuesto en la presente ley. [Fuente: Andina – Agencia Peruana de noticias]
Para mayor referencia, leer:
Ley modificatoria N° 30437 – Diario El Peruano