CLUBES DE FÚTBOL ESTÁN OBLIGADOS A INFORMAR A LA SBS DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

El Gobierno publicó el reglamento de la ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). La central de compras Perú Compras también deberá informar a la SBS de presuntas operaciones sospechosas.

Con miras a detectar y enfrentar el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo, el Gobierno publicó el reglamento de la ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Así, la norma incorpora como sujetos obligados a informar sobre operaciones sospechosas a la UIF – que depende de la SBS – a los clubes de fútbol profesionales y a la Central de Compras Públicas – Perú Compras.

Como se recuerda esta obligación solo era para las empresas financieras, las emisoras de tarjeta de crédito, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los administradores de bienes, las sociedades agentes de bolsa, la BVL, las empresas dedicadas a la venta y compra de vehículos, los casinos, las casas de juego, las agencias de aduanas, los prestamistas, entre otros.

Asimismo, mantiene la obligación a nivel nacional de los notarios de comunicar a la UIF, a través de un reporte de operaciones sospechosas (ROS), las operaciones detectadas en el curso de sus actividades o que se hayan intentado realizar, y que sean consideradas sospechosas.

En tanto, que se indica que la implementación del Órgano Centralizado de Prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo – OCP LA/FT es de 80 días calendarios computados desde la fecha de entrada en vigencia del reglamento y la evaluación de su adecuado financiamiento por parte de la SBS.

Atribuciones

De acuerdo al nuevo reglamento, la UIF–Perú es una unidad especializada de la SBS que, en el marco de lo establecido en la Ley, tiene las obligaciones de recibir, analizar, investigar, tratar, evaluar y transmitir información de inteligencia financiera.

Establecer y coordinar la regulación sobre las exigencias aplicables al sistema de prevención y a los sujetos obligados, las infracciones y sanciones en caso de incumplimiento.

Coadyuvar a la implementación del sistema de prevención por parte de los sujetos obligados.

Actuar como contacto para el intercambio de información a nivel internacional en la prevención y lucha contra el lavado de activos.

Liderar el Sistema Nacional de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo; participando en la elaboración del Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

Operaciones sospechosas

La norma estipula que los sujetos obligados, cualquier entidad pública, persona jurídica o persona natural, están obligados a atender oportunamente las solicitudes de información que realice la UIF-Perú para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo el acceso a registros, bancos o bases de datos con las que cuente.

Salvo la información que se encuentre dentro de las limitaciones establecidas en la Constitución Política del Perú, garantizando su exactitud y veracidad, considerando lo dispuesto en las normas reglamentarias que emita la SBS.

En tanto, la SBS puede celebrar convenios de cooperación con dichas instituciones, cuando corresponda, a fin de establecer las condiciones y procedimientos bajo los cuales se realizará la entrega de la información solicitada.

“No se puede oponer, ante la UIF-Perú, afectación alguna en materia de protección de datos personales y denegarse la entrega de la información que solicite”, apunta.

Indica que los sujetos obligados, las entidades públicas, personas jurídicas o naturales que remitan la información solicitada por la UIF-Perú deben mantener la reserva de la información suministrada a la UIF-Perú, bajo responsabilidad.

Lima | 07/10/2017
[Fuente: Diario Gestión].

Enlace: Economía – Diario Gestión

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