Con el fin de endurecer los controles para enfrentar la criminalidad y el blanqueo del dinero ilícito desde ahora queda prohibido a las personas (peruanos y extranjeros) salir o ingresar al país portando más de US$ 30,000 en efectivo o con instrumentos financieros negociables emitidos al portador.
El Gobierno establece que el ingreso o salida de dichos importes deberá realizarse obligatoriamente a través de empresas legalmente autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para efectuar dichas operaciones.
De incumplirse esta exigencia, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria retendrá temporalmente el dinero en efectivo o los instrumentos financieros negociables que excedan los US$ 30,000 o su equivalente en otras monedas.
Además, si la persona entra o abandona el Perú llevando entre US$ 10,000 y US$ 30,000 en efectivo o en instrumentos emitidos al portador, deberá declararlo bajo juramento ante Aduanas.
De no hacerlo, la autoridad aduanera retendrá el íntegro de dinero en efectivo o de los instrumentos financieros, aplicando, asimismo, una sanción equivalente al 30% del valor no declarado por la persona portadora de ese monto.
El dinero y los instrumentos financieros retenidos serán depositados o puestos en custodia en el Banco de la Nación, tras lo cual Aduanas informará inmediatamente a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF) sobre tal retención.
Entonces, en un plazo de hasta 72 horas, la persona deberá acreditar ante la UIF el origen lícito del dinero. Si en ese lapso no consiguiera demostrar el origen legal de estos importes, tal operación se considerará indicio de delito de lavado de activos o de otro tipo de criminalidad.