SE SUSPENDEN TEMPORALMENTE OBLIGACIONES ANTE LA UIF EN ZONAS AFECTADAS POR DESASTRES

Ante los desastres naturales que vienen afectando al Perú, el Gobierno ha declarado Estado de Emergencia en diversos departamentos, provincias y distritos del país desde fines de enero del presente año. Esta situación impide a los sujetos obligados en materia de prevención de lavado de activos (LA) y del financiamiento del terrorismo (FT), domiciliados en dichas zonas, cumplir con normalidad las obligaciones previstas en la Ley N° 27693 y demás normas aplicables.  

En este contexto, y en tanto se mantenga el Estado de Emergencia decretado por el Gobierno, se suspenden temporalmente, respecto de los mencionados sujetos obligados, las siguientes obligaciones ante la UIF-Perú:

(1) Registro de Operaciones (RO); (2) Informe Anual del Oficial de Cumplimiento – IAOC; (3) Informe Semestral del Oficial de Cumplimiento – ISOC; (4) Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS); (5) Designación de oficial de cumplimiento; (6) Respuesta a cualquier requerimiento de información respecto de su sistema de prevención LA/FT; e, (7) Implementación de cualquier obligación requerida por la UIF-Perú. 

Durante el periodo de Estado de Emergencia, el incumplimiento de las citadas obligaciones por caso fortuito o de fuerza mayor no generará ningún tipo de infracción pasible de ser sancionada administrativamente; asimismo, se suspende  la realización de visitas de supervisión por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

[Fuente: Portal SBS].

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