Ante los desastres naturales que vienen afectando al Perú, el Gobierno ha declarado Estado de Emergencia en diversos departamentos, provincias y distritos del país desde fines de enero del presente año. Esta situación impide a los sujetos obligados en materia de prevención de lavado de activos (LA) y del financiamiento del terrorismo (FT), domiciliados en dichas zonas, cumplir con normalidad las obligaciones previstas en la Ley N° 27693 y demás normas aplicables.
En este contexto, y en tanto se mantenga el Estado de Emergencia decretado por el Gobierno, se suspenden temporalmente, respecto de los mencionados sujetos obligados, las siguientes obligaciones ante la UIF-Perú:
(1) Registro de Operaciones (RO); (2) Informe Anual del Oficial de Cumplimiento – IAOC; (3) Informe Semestral del Oficial de Cumplimiento – ISOC; (4) Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS); (5) Designación de oficial de cumplimiento; (6) Respuesta a cualquier requerimiento de información respecto de su sistema de prevención LA/FT; e, (7) Implementación de cualquier obligación requerida por la UIF-Perú.
Durante el periodo de Estado de Emergencia, el incumplimiento de las citadas obligaciones por caso fortuito o de fuerza mayor no generará ningún tipo de infracción pasible de ser sancionada administrativamente; asimismo, se suspende la realización de visitas de supervisión por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).