CORTE SUPREMA QUITA OBSTÁCULOS PARA INVESTIGAR LAVADO DE ACTIVOS

Sentencia. Se establece la autonomía del delito de lavado de activos y se reconoce que en estos casos lo primordial es la prueba por indicios y establecer el origen ilícito del dinero. Para la prisión preventiva se requiere casi certeza del delito.

Los fiscales ya no tendrán obstáculos legales para investigar el lavado de activos en el Perú. Ayer se publicó la sentencia de la Corte Suprema que ratificó la autonomía de este delito y estableció pautas sobre la valorización de la prueba para la prisión preventiva y la sentencia en estos casos. Fiscales y abogados expertos celebraron el fallo. Para los fiscales fue un triunfo, para los abogados un empate. Veamos lo que dice:

1. Autonomía del lavado de activos

Tomando en cuenta el artículo 10 del Decreto Legislativo 1249, no es posible rechazar o poner en duda la autonomía del delito de lavado de activos en nuestro sistema penal. Hacerlo, dice la Corte Suprema, obstruye o evita la investigación y juzgamiento de un delito relevante. Para admitir una investigación o acusación por lavado de activos solo se requiere señalar una operación o transacción inusual o sospechosa, que ese hecho se adscriba a una conducta prevista en la ley, y que se señalen los indicios de que el sujeto conocía el potencial origen ilícito de los fondos.

2. Cualquier delito que genere ganancias

Los jueces supremos también establecieron que cualquier delito, sin importar su gravedad, capaz de generar ganancias puede considerarse como la fuente del dinero, bienes o fondos del lavado de activos.

En este sentido, cuando la ley dice «o cualquier otro con capacidad de generar ganancias ilegales«, se refiere a todos los delitos que puedan generar ganancias, no solo a los que se considere grave por la alta pena que pueda recibir. La única limitación posible es la capacidad de generar ganancias ilícitas.

3. Debe acreditarse el origen ilícito del dinero

Lo que debe acreditarse en el delito de lavado de activos es el origen ilícito del dinero, bienes o ganancias, respecto de los cuales el sujeto debía conocer o presumir su ilicitud. Esto no requiere determinar la naturaleza, cronología, intervención o roles de determinados agentes. Es suficiente establecer la relación genérica con actividades delictivas previas y la inexistencia de otro posible origen del dinero. Sin embargo, se precisa que como cualquier otro caso, es necesaria la convicción plena, más allá de toda duda, para emitir sentencia condenatoria.

4. La prueba por indicios es la pauta

En casos de lavado de activos, la prueba directa prácticamente será de imposible existencia, dada la capacidad de camuflaje y hermetismo con la que actúan las redes clandestinas dedicada a blanquear dinero de procedencia ilícita. La prueba indirecta o por indicios será la más usual.

Esto no supone, concluye la sentencia casatoria, relajar las exigencias probatorias, sino otra forma de probanza que puede conducir al exigible grado de certeza para una condena. Cada uno de los indicios deben estar probados y no responder a simples conjeturas, sospechas o suposiciones.

5. El grado de convicción debe ir creciendo

Los jueces supremos también señalan que el grado de convencimiento debe ir creciendo conforme avance la investigación. Para iniciar una investigación será suficiente una sospecha simple, para formalizar investigación debe haber mayor grado de certeza. La seguridad, certeza y «verdad» existen recién al final del juicio oral. En este contexto, toda duda se interpreta a favor del acusado. El termino «sospecha» no se utiliza en su significado vulgar de mera corazonada, sino como un conocimiento intermedio de un hecho. Igual sucede cuando se habla de indicios.

6. Sospecha grave para la prisión preventiva

Para la prisión preventiva y para mantener esta medida privativa de libertad, la Corte Suprema señala que se requiere sospecha suficiente, casi al mismo nivel que la necesaria para la acusación y el enjuiciamiento. Es decir, debe existir un alto grado de probabilidad de que el investigado ha cometido el delito. Además, los elementos de convicción que presenta el fiscal y evalúa el juez, para una medida de esta naturaleza, deben tener un alto poder incriminatorio. El fiscal decide la estrategia, pero dentro de la legalidad.

7. La sentencia se cumple a partir de hoy

Como adelantó el juez supremo César San Martín, la sentencia casatoria tuvo tres votos en contra. Los jueces, César Hinostroza, Aldo Figueroa y Luis Cevallos señalaban que solo procedía el lavado de activos para delitos precedentes graves. La posición de Hinostroza tiene más páginas que la sentencia casatoria. El fallo se aplica desde hoy a todos los casos. Incluso puede ser invocada por los que se encuentran sufriendo alguna prisión preventiva.

Lima | 26/10/2017
[Fuente: Diario La República].

Enlace: Política – Diario La República

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